El 10% que muchos olvidan retener
Cada mes, cientos de negocios en Ecuador pagan el arriendo de su local o los honorarios de su abogado y transfieren el valor completo, sin retener nada. El error parece inofensivo hasta que llega la revisión: en la retención en la fuente, la obligación no es del que cobra, es del que paga. Si tu empresa arrienda oficinas o contrata profesionales, tú eres el agente de retención, y el porcentaje que apliques —o dejes de aplicar— sale de tu bolsillo si el SRI lo detecta.
La retención en la fuente es un anticipo del impuesto a la renta que el pagador descuenta y entrega directamente al SRI. Funciona así: pagas 1.200 de arriendo, retienes 120 y transfieres 1.080 al arrendador. Esos 120 no son un costo extra: son impuesto que el arrendador ya tiene pagado por anticipado. Pero si no los retienes, el SRI te los cobra a ti, con intereses y multas.

En arriendos y honorarios de personas naturales la retención vigente es del 10%
Lo que cambió en marzo de 2026
Desde el 1 de marzo de 2026 rige una nueva tabla de porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta, y trae cambios directos para arriendos y honorarios:
- **10%**: honorarios y pagos a personas naturales residentes por servicios donde prevalece el intelecto sobre la mano de obra (abogados, consultores, contadores independientes), y **arrendamiento de bienes inmuebles**, cualquiera que sea la modalidad contractual.
- **5%** (nuevo): servicios profesionales prestados por **sociedades** residentes. Hasta febrero esta categoría estaba en 3%: si tu proveedor es una firma y no una persona natural, el porcentaje cambió.
- **3%**: servicios en general donde prevalece la mano de obra, y porcentaje por defecto para conceptos no especificados en la tabla.
Tres ejemplos con cifras: un arriendo de oficina de 1.200 al mes genera 120 de retención; unos honorarios de 1.800 de una abogada generan 180; un diseño estructural de 8.000 facturado por una firma de ingeniería genera 400. El criterio no es el título del proveedor sino la naturaleza del servicio: intelecto sobre mano de obra, y persona natural frente a sociedad.
Tres verificaciones antes de cada pago
Aplicarlo bien toma dos minutos si sigues este orden:
- **Identifica el concepto.** ¿Es arriendo de inmueble? 10%. ¿Es un honorario profesional de persona natural? 10%. ¿El servicio lo presta una sociedad? 5%. ¿Es un servicio operativo donde prevalece la mano de obra? 3%.
- **Calcula sobre la base correcta.** La retención se practica sobre el valor del pago o la acreditación en cuenta, al momento del pago o de la contabilización, lo que ocurra primero.
- **Emite el comprobante y declara.** Cada retención debe respaldarse con su comprobante de retención y declararse en el formulario 103. Sin comprobante, la retención no existe para el SRI.
El error más caro es el de clasificación: aplicar 10% a una sociedad que factura servicios profesionales (cuando corresponde 5%), o 3% a un honorario intelectual (cuando corresponde 10%). En una revisión, la diferencia la pagas tú.
Cuando el porcentaje se aplica solo
Memorizar la tabla no escala: con decenas de proveedores, alguien termina aplicando el porcentaje viejo. Ekicont clasifica cada pago por concepto y proveedor, sugiere el porcentaje de retención vigente para arriendos, honorarios y servicios, genera el comprobante de retención y deja todo listo para el formulario 103. La contabilidad, por fin para todos.
Retener bien no es pagar más impuestos: es pagarlos a tiempo y por el canal correcto, sin que una omisión se convierta en multa. Si tus arriendos y honorarios todavía se pagan "completos", en ekicont.com puedes ordenarlo hoy.