El descanso que se gana trabajando
Hay trabajadores que llevan años sin tomar vacaciones completas y empleadores que llegan a fin de año descubriendo que deben días que nunca programaron. La dificultad no es la falta de voluntad: es que nadie llevó la cuenta. Las vacaciones no son un favor ni un premio por buen comportamiento. Son un derecho que se gana con cada año de trabajo y que, si no se goza a tiempo, se convierte en un pasivo que crece en silencio.
Según el artículo 69 del Código del Trabajo, todo trabajador que cumple un año de servicio con el mismo empleador tiene derecho a un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Es decir, se cuentan los días seguidos, con fines de semana y feriados incluidos. Quien trabaja más de cinco años con el mismo empleador suma, desde el sexto año, un día adicional por cada año excedente, hasta un máximo de quince días adicionales. El techo, entonces, es de treinta días.
15 días de descanso pagados cada año, y un día más por año desde el sexto
La fórmula que no perdona olvidos
El pago de las vacaciones también tiene una fórmula única, en el artículo 71: se divide entre 24 todo lo recibido durante el año de servicio. Entran el sueldo, las horas extras, las comisiones y las demás retribuciones accesorias permanentes. No entran los décimos, los fondos de reserva ni las utilidades.
Un ejemplo lo deja claro. Un trabajador que ganó 600 dólares cada mes durante todo el año suma 7.200 dólares. Dividido entre 24, su pago por los quince días es de 300 dólares. Con el salario básico unificado de 2026, de 482 dólares mensuales, la cuenta es 5.784 dividido entre 24, igual a 241 dólares. Para el empleador, la provisión mensual es sencilla: cada mes se aparta la veinticuatroava parte del sueldo, 25 dólares en el primer ejemplo y 20,08 dólares con el básico.
Hay dos detalles que se pasan por alto. Primero, los días adicionales por antigüedad pueden gozarse o pagarse en dinero, y la elección corresponde al empleador, según el artículo 70. Segundo, las vacaciones pueden acumularse hasta por tres años y deben gozarse en el cuarto año; de no hacerlo, se pierde el primer año acumulado. Los trabajadores menores de dieciséis años tienen derecho a veinte días y los de dieciséis a dieciocho años, a dieciocho días.
Cuatro pasos para programarlas sin parar la empresa
El primer paso es revisar la antigüedad y el saldo de cada trabajador antes de que el año se acabe: cuántos días le corresponden y cuántos tiene pendientes. El segundo paso es coordinar la fecha con anticipación, por escrito, para que la producción no se detenga de golpe y el trabajador pueda planificar su descanso. El tercer paso es pagar la remuneración vacacional antes de que empiece el descanso, no después. El cuarto paso es provisionar mes a mes, con la veinticuatroava parte, para que el pago no aparezca como un gasto imprevisto.
Para el trabajador, el consejo es revisar sus roles y preguntar por su saldo con tiempo. Si lleva más de cinco años con el mismo empleador, que verifique si ya le corresponden días adicionales: muchos no los reclaman simplemente porque nadie se los contó.
Cuando el rol ya trae la provisión hecha
La parte difícil de las vacaciones no es entender la regla, sino tener la información ordenada: años de servicio, ingresos del año y saldo pendiente, trabajador por trabajador. Ekicont mantiene la nómina y las provisiones mes a mes desde la operación real, así que el cálculo de las vacaciones y su pago salen de números ya registrados, sin reconstruir el año con hojas sueltas. Tú revisas; el sistema hace la aritmética. La contabilidad, por fin para todos.
Programa hoy el descanso de tu equipo antes de que el saldo se acumule otro año. Revisa antigüedad, calcula con la fórmula de 24 y paga antes de salir. En ekicont.com puedes empezar.